Regulación de la pensión de viudedad en caso de múltiples matrimonios
La ley establece que podrán optar a ella las personas que se han beneficiado de una pensión compensatoria previa y que no se hayan casado después. En nuestro país, y sobre la base de la legislación vigente, existe una regulación de la pensión de viudedad que establece que cuando se contrae matrimonio y uno de los cónyuges fallece, el viudo o viuda recibirá esta pensión con carácter vitalicio.
Beneficiarios del derecho a la pensión de viudedad
- Podrán ser beneficiarios del derecho a la pensión de viudedad el último cónyuge y todos los excónyuges anteriores.
- Para los excónyuges, los requisitos principales para acceder a la pensión es haber sido beneficiarios de una pensión compensatoria hasta la fecha del fallecimiento de su expareja y no haber contraído un nuevo matrimonio o pareja de hecho.
- Para el último cónyuge no existen requisitos a menos que el fallecimiento de la pareja se haya producido por enfermedad común anterior siempre al momento de contraer matrimonio.
Cálculo del importe a cobrar y reparto proporcional
- El cálculo para fijar y determinar el importe a cobrar parte de determinar el período desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento, detrayendo los tiempos de convivencia de todos los beneficiarios, excepto del cónyuge o de la pareja en el momento del hecho causante.
- En el reparto de la pensión siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del fallecimiento.
- Si conforme este procedimiento, repartida la pensión según convivencia, la parte que le corresponde al cónyuge viudo es inferior, se volverá a calcular de la siguiente forma: primero se le reconoce el 40% de la pensión, y luego el resto se dividirá entre los otros beneficiarios de acuerdo con el tiempo de convivencia.
En definitiva, lo que debemos saber es que una vez fijada la cuantía de la pensión, se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con la persona que ha fallecido, garantizándose, en todo caso, el ya referido 40% al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento.
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