¿Puede un hijo solicitar la nulidad del matrimonio de su padre o madre? La experta responde

La abogada demuestra que cualquier persona con interés directo y legítimo puede solicitar judicialmente la nulidad de un matrimonio

En ocasiones, los hijos temen que el matrimonio de uno de sus progenitores con una tercera persona ponga en peligro sus derechos hereditarios. Este temor suele incrementarse a medida que lo hace la diferencia de edad entre el progenitor en cuestión y su nuevo cónyuge. Y se magnifica cuando el progenitor tiene una avanzada edad, sus facultades intelectuales mermadas o un abultado patrimonio.

Para revertir esta situación, cualquier persona que tenga interés directo y legítimo puede solicitar judicialmente la nulidad de un matrimonio. Así, podría solicitar la nulidad de un matrimonio cualquier familiar que vea peligrar sus derechos hereditarios a raíz de ese enlace. La nulidad matrimonial implicaría que el matrimonio nunca existió porque estuvo viciado desde su inicio.

Derecho a contraer matrimonio

Todas las personas, incluidas las que poseen una discapacidad, tienen derecho a contraer matrimonio. Así lo establecen los tratados internacionales sobre derechos humanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El ejercicio de este derecho requiere gozar de la capacidad para consentir el matrimonio, para comprender el sentido y los efectos de su decisión. Con la finalidad de respetar la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad, y evitar que sean instrumentalizadas, se exige la garantía de que la voluntad que expresan se haya podido formar verdaderamente.

Las deficiencias no determinan la nulidad

La capacidad para consentir el matrimonio se refiere a comprender el sentido y los efectos de esta decisión. El Tribunal Supremo ha dejado claro que ni la incapacitación de una persona, ni la necesidad de apoyos acordada judicialmente, ni el padecer una enfermedad o deficiencia psíquica, ni siquiera el hecho de no haber realizado un informe médico que compruebe la capacidad de esa persona en el momento de contraer matrimonio, excluyen por sí mismos la aptitud para contraer matrimonio.

Estas circunstancias tampoco determinan la falta de consentimiento matrimonial, ni la nulidad de un matrimonio. Nuestra legislación establece una presunción de que toda persona tiene capacidad para prestar consentimiento. Quien pretenda la nulidad del matrimonio celebrado por una persona con discapacidad, tendrá que demostrar que en el momento de contraerlo no prestó un consentimiento válido.

El Supremo da la razón al hijo

Recientemente el Tribunal Supremo ha dado la razón a un hijo que solicitó la nulidad del matrimonio contraído por su padre octogenario en febrero de 2014, tres años antes de fallecer. Curiosamente, a los cinco días de casarse el señor otorgó testamento. Nombraba única heredera a su reciente esposa, y en su defecto a los hijos de ésta. A sus propios hijos solo les dejaba la legítima.

Inicialmente un juzgado de Bilbao le había dado la razón al hijo. Este basaba su demanda en la falta de capacidad de su padre para prestar consentimiento válido para contraer matrimonio, dado que padecía un deterioro cognitivo desde 2006, con diagnóstico de Alzheimer desde 2011 y fue incapacitado en diciembre de 2014.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Vizcaya falló en su contra, dándole la razón a la viuda. El Tribunal Supremo considera que el señor en cuestión no estaba en condiciones de prestar un consentimiento válido para contraer matrimonio. No comprendía el alcance y trascendencia del acto, por lo que no hubo consentimiento, ni tampoco se le prestó apoyo en ese momento para otorgar su consentimiento. Por tanto, declara el matrimonio nulo.

Dario Arredondo
Acerca de Dario Arredondo 177 Articles
Soy Dario Arredondo, una persona curiosa y apasionada por la vida. Me encanta viajar para descubrir nuevas culturas y conocer a gente interesante. Me gusta leer libros y ver documentales para obtener nuevos conocimientos. En mis ratos libres disfruto pasando tiempo en la naturaleza.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*