¿El envío de WhatsApps en fines de semana vulnera el derecho a la desconexión digital de los trabajadores?

La tecnología y el derecho al descanso en el ámbito laboral

En un mundo impulsado por la constante interconexión digital, surge un importante dilema para los derechos: ¿Es la tecnología una aliada o una enemiga en esta batalla por el derecho a desconectar? El impacto de la tecnología es especialmente importante en el ámbito laboral, planteando cuestiones como la geolocalización del empleado o el teletrabajo.

Derecho al descanso y desconexión digital

El derecho al descanso es un derecho básico para el trabajador. Sin embargo, con las nuevas tecnologías desvinculando el trabajo de un lugar físico, surgen preguntas sobre dónde están los límites entre trabajo y descanso cuando hay posibilidad de conexión constante a través de videollamadas, correos electrónicos y WhatsApp.

Para abordar este tema, se ha regulado el llamado «derecho a la desconexión digital» en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 y en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Aunque este derecho es directamente ejercitable, su configuración es flexible y puede comprometer otros derechos como la conciliación a la vida personal, la intimidad o la prevención de riesgos.

WhatsApp y vulneración del derecho a la desconexión digital

Ante los tribunales, se ha planteado si enviar mensajes de WhatsApp en fines de semana vulnera este derecho. El TSJ de Galicia estableció en su STS de 23-11-2022 que enviar WhatsApps fuera del horario laboral no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital.

  • Debe existir requerimiento de respuesta inmediata u orden al trabajador de mantenerse conectado.
  • Debe haber sanción o amonestación hacia el trabajador por no contestar.
  • No se trata de puestos donde se perciba un plus de disponibilidad, guardias o similar.
  • Debe tratarse de conductas reiteradas y sistemáticas, donde incluso podría llegar a considerarse como un supuesto de acoso laboral.

Además, el Tribunal Supremo sentenció que no se puede exigir a los trabajadores que proporcionen su número de teléfono personal y WhatsApp, permitiendo así respetar la intimidad y la conciliación del trabajador.

Conclusión

La delimitación del derecho a la desconexión digital aún está en construcción, con límites difusos y una gran escala de grises en su aplicación práctica. La evolución de nuestras leyes debe ir acompañada de una transformación cultural en la que la empatía y el respeto hacia la vida personal de los trabajadores sean fundamentales.

Dario Arredondo
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Soy Dario Arredondo, una persona curiosa y apasionada por la vida. Me encanta viajar para descubrir nuevas culturas y conocer a gente interesante. Me gusta leer libros y ver documentales para obtener nuevos conocimientos. En mis ratos libres disfruto pasando tiempo en la naturaleza.

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